top of page
Temporary work visa

CATEGORÍAS DE VISA DE TRABAJO TEMPORAL:

 

Las visas de trabajo para no inmigrantes otorgan permiso a un ciudadano extranjero para vivir y trabajar en los EE. UU. por un período temporal limitado que va desde varios meses hasta varios años, según la categoría, y a menudo están limitadas en la cantidad de tiempo que uno puede mantener ese estatus.

 

El proceso para obtener una visa de trabajo temporal generalmente requiere la aprobación de una petición de visa por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), seguida de una entrevista en persona en la Embajada o el Consulado de los EE. UU. en el país de origen del extranjero. Algunas categorías de visas temporales también requieren certificación del Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL) de que el empleador no ha ofrecido salarios o condiciones de trabajo al trabajador extranjero que afecten negativamente los salarios o las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses.

 

Las categorías de visa de trabajo temporal incluyen:

 

​

🔷     H-1B Ocupación especializada

​

La clasificación H-1B permite a un ciudadano extranjero trabajar en los EE. UU. por un período temporal de hasta 6 años (visa emitida en incrementos de hasta tres años). Está disponible para ofertas de empleo en los EE. UU. que se encuentren en una ocupación especializada*. Las visas H-1B están numéricamente limitadas cada año (conocidas como H-1B CAP). El período de solicitud H-1B comienza el 1 de abril de cada año y una solicitud aprobada es válida a partir del 1 de octubre de ese año, cuando puede comenzar el empleo.

 

*Las ocupaciones especializadas incluyen: ciencias de la computación, arquitectura, ingeniería, matemáticas, medicina y salud, educación, administración, contabilidad y derecho.


       Requisitos

 

  • Mínimo título universitario o experiencia equivalente.

  • El empleador debe presentar una Solicitud de condición laboral (LCA) ante el DOL antes de presentar la petición H-1B ante el USCIS.

  • Un empleado que actualmente estaba empleado bajo el estatus H-1B puede transferir su H-1B a un empleador diferente.

  • Los dependientes del empleado (cónyuge e hijos menores) están autorizados a vivir en Estados Unidos y a estudiar, pero no a trabajar.

 


🔷     L-1 Transferencia dentro de la empresa

 

La clasificación L-1 permite a una empresa estadounidense transferir temporalmente a un empleado de una empresa extranjera afiliada (matriz, sucursal, subsidiaria) a su ubicación en los EE. UU. por un período temporal. El empleo debe ser un puesto Ejecutivo/Gerencial (L-1A) o un puesto de Conocimiento Especializado (L-1B). Ciertas organizaciones pueden ser elegibles para presentar una petición L-1 general ante el USCIS, en lugar de presentar peticiones individuales para cada empleado potencial. El empleado transferido puede obtener una visa L-2 para sus dependientes (cónyuge, hijos) quienes pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) y la capacidad de trabajar en los EE.UU.

 
       Requisitos

 

  • El empleador estadounidense que presenta la petición debe tener una relación calificada y realizar negocios continuos con el empleador de la empresa extranjera. Las relaciones calificadas incluyen matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada.

  • El empleado transferido debe haber sido empleado por el empleador de la empresa extranjera durante al menos 1 año continuo dentro de los 3 años anteriores a su llegada a los EE. UU.

 

🔷     O-1 Habilidad o logro extraordinario

 
La clasificación O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, o que tienen un historial demostrado de logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva y han sido reconocidos a nivel nacional o internacional por esos logros. La clasificación O incluye las siguientes subcategorías:

​

  1. O-1A para personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo (sin incluir las artes, el cine o la industria de la televisión);  

  2. O-1B para personas con una habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva; y,

  3. O-2 para personas que acompañarán a un O-1, artista o atleta, para ayudar en un evento o actuación específica.

  
       Requisitos

​

  • Una consulta, que es una opinión consultiva escrita de un grupo de pares (incluidas organizaciones laborales) o una persona con experiencia en el área de capacidad del beneficiario. Se aplican algunas excepciones a este requisito cuando el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares apropiado.

  • Debe existir un contrato entre el peticionario (empleador) y el beneficiario (trabajador). Esto puede ser en forma de un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual se empleará al beneficiario.

  • Se debe proporcionar un itinerario que explique la naturaleza y las fechas de los eventos junto con los detalles aplicables.

   

🔷     P-1A Deportista reconocido internacionalmente

 

La clasificación P-1 se aplica a los solicitantes que vienen a los EE. UU. temporalmente para desempeñarse en una competencia atlética específica como atleta, individualmente o como parte de un grupo o equipo, a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente.

 
       Requisitos

 

  • El solicitante debe participar en un evento, competencia o actuación individual en la que el solicitante sea reconocido internacionalmente con un alto nivel de logro.

  • El solicitante debe haber alcanzado un reconocimiento internacional significativo en el deporte.  

 

🔷     P-1B Miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente

 

La clasificación P-1B es para solicitantes que vienen a los EE. UU. temporalmente para actuar como miembros de un grupo de entretenimiento que ha sido reconocido internacionalmente como destacado en la disciplina durante un período de tiempo sostenido y sustancial.

 
       Requisitos

​

  • Al menos el 75% de los miembros del grupo deberán haber tenido una relación sustancial y sostenida con el grupo durante al menos un año.

  • El grupo de entretenimiento debe ser reconocido internacionalmente y tener un alto nivel de logros en un campo evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra normalmente.

  • Los artistas individuales que no actúan como parte de un grupo no son elegibles para esta clasificación de visa.

 


🔷     P-2 Artista individual/miembro del grupo que actúa bajo intercambio recíproco                         Programa

​

La clasificación P-2 es para solicitantes que vienen a los EE. UU. temporalmente para actuar como artistas/animadores, individualmente o como parte de un grupo, que actuarán bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los EE. UU. y una organización en otro país.
 
       Requisitos

​

  • El solicitante/artista debe ingresar a los EE. UU. a través de un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno.

  • El solicitante/artista debe poseer habilidades comparables a las de los artistas y animadores que participan en el programa fuera de los EE. UU.

 


🔷     P-3 Artista o animador que viene a ser parte de un programa culturalmente único

 

La clasificación P-3 es para solicitantes que vienen temporalmente a los EE. UU. para actuar, enseñar o entrenar como artistas o animadores, individualmente o como parte de un grupo, bajo un programa que es culturalmente único.

           
       Requisitos

​

  • El solicitante debe venir a los EE. UU., ya sea individualmente o en grupo, con el fin de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar una actuación o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística única o tradicional.

  • El solicitante debe venir a los EE. UU. para participar en uno o varios eventos culturales que promoverán la comprensión o el desarrollo de la forma de arte del artista. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial.

 

 

🔷     TN NAFTA Profesionales (para canadienses y mexicanos)

 

La categoría de visa TN solo está disponible para ciudadanos de México y Canadá y deriva del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Los trabajadores de TN deben venir a los EE. UU. para participar en actividades comerciales (es decir, empleo) para un empleador estadounidense a nivel profesional y deben documentar sus credenciales para desempeñarse en ese nivel profesional (es decir, título y licencia, según corresponda).

 

El estatus TN se puede obtener por un período inicial de hasta 3 años y luego se puede extender indefinidamente. Las solicitudes TN para mexicanos se presentan en la Embajada o Consulado de Estados Unidos en México; para los canadienses, se presentan directamente en un terreno o aeropuerto de entrada a los EE. UU.

 

Ejemplos de profesiones que califican incluyen:

  • Contador

  • Arquitecto

  • Ingeniero

  • Farmacéutico

  • Grafico

  • Bibliotecario

  • Economista

  • Químico

  • Profesor de colegio o universidad

Temporary Investor Visa

CATEGORÍAS DE VISA DE INVERSOR TEMPORAL:

​

Las visas E-1 (comerciante) y E-2 (inversionista) son para propietarios de negocios o empleados clave que tengan la nacionalidad de ciertos países con los que Estados Unidos tiene tratados de comercio. Para calificar, la empresa debe ser propiedad o copropiedad de ciudadanos de un país con un tratado válido.

 

El Departamento de Estado de EE. UU. mantiene una lista de países con tratados válidos actualmente para fines E-1 y E-2. Las visas de tratado se consideran visas de no inmigrante y las personas con estatus E-1 o E-2 se consideran visitantes “temporales”, que vienen a los EE. UU. por un período de tiempo finito con la intención de regresar algún día a su país de nacionalidad.

 

El inversionista o comerciante (ya sea una persona real o una persona jurídica) debe ser nacional de un país con el que Estados Unidos tenga un tratado de comercio. La nacionalidad de una empresa está determinada por la nacionalidad de los propietarios individuales de esa empresa. Los nacionales del país del tratado deben poseer al menos el 50% del negocio en cuestión.

 

Los cónyuges de titulares de visa E pueden solicitar autorización de trabajo (Documento de autorización de empleo) de USCIS para trabajar mientras acompañan a su cónyuge en los EE. UU.

 

🔷     E-1 Visa de Comerciante por Tratado

 

La visa E-1 está disponible para un ciudadano extranjero que viene a los EE. UU. para participar únicamente en el comercio internacional. Ciertos empleados de una empresa E-1 calificada también pueden ser elegibles para el estatus E-1.

 

       Requisitos

 

  • El comercio debe ser sustancial y debe realizarse principalmente entre el país del tratado y Estados Unidos.

  • El comercio es el intercambio internacional existente de artículos comerciales que pueden incluir, entre otros: bienes, servicios, banca internacional, seguros, transporte, turismo, tecnología y su transferencia, ciertas actividades de recopilación de noticias.

 

 

🔷     E-2 Inversores Tratados

 

La visa E-2 está disponible para un ciudadano extranjero que viene a los EE. UU. para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa o inversión en los EE. UU. o para ciertos empleados clave de empresas E-2 calificadas.

 

       Requisitos

 

  • La inversión debe ser sustancial, suficiente para garantizar el funcionamiento exitoso de la empresa.

  • La inversión debe financiar una empresa operativa real; una inversión especulativa o inactiva, o fondos o valores no comprometidos con una inversión en particular, no califican.

  • La inversión no debe ser marginal; debe generar ingresos significativamente mayores que los necesarios para mantener al inversionista y a su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los EE. UU. Generalmente, la creación de empleos para los trabajadores estadounidenses es un elemento crítico para un caso E-2 exitoso.

  • El inversor debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo (en el sentido comercial).

bottom of page